{"id":717,"date":"2013-07-22T17:36:25","date_gmt":"2013-07-22T17:36:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/?page_id=717"},"modified":"2022-04-10T12:37:46","modified_gmt":"2022-04-10T12:37:46","slug":"estatutos-acsa-2004","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/la-fiesta\/articulos\/estatutos-acsa-2004\/","title":{"rendered":"Estatutos ACSA 2004"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"ngg-singlepic ngg-left alignright\" alt=\"estatutos\" src=\"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-content\/gallery\/articulos\/estatutos.jpg\" width=\"172\" height=\"160\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N, FINES, DOMICILIO Y \u00c1MBITO<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>. Con la denominaci\u00f3n de ASOCIACI\u00d3N COFRAD\u00cdA SAN ANT\u00d3N ABAD, se constituy\u00f3 en 1.989 esta Asociaci\u00f3n, inscrita actualmente con el n\u00ba 1.459 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura. Al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, se modifican sus estatutos originarios.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. Esta asociaci\u00f3n se constituye por tiempo indefinido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. La existencia de esta asociaci\u00f3n tiene como fines:<\/p>\n<p>A) Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la Fiesta de San Ant\u00f3n as\u00ed como todas las tradiciones que esta conlleva, en especial, La Fiesta de \u201cLA ENCAMIS\u00c1\u201d.<\/p>\n<p>B) Adoptar y promover cuantas medidas sean oportunas para el buen desarrollo de las fiestas as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otras instituciones o colectivos relacionados con estas.<\/p>\n<p>C) Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones econ\u00f3micas de procedencia l\u00edcita para financiar las actividades desarrolladas dentro de las fiestas de San Ant\u00f3n y otras que se puedan derivar de las mismas.<\/p>\n<p>D) Prevenir las medidas oportunas para un eficaz aprovechamiento de los presupuestos destinados a la celebraci\u00f3n de la fiesta de cada a\u00f1o y otros gastos que se puedan derivar de la organizaci\u00f3n de dichas fiestas.<\/p>\n<p>E) Con motivo de la declaraci\u00f3n de Fiesta de Inter\u00e9s Tur\u00edstico Regional, esta asociaci\u00f3n hace suyo el objetivo de promover el turismo y la cultura que acompa\u00f1an a estas fiestas tanto a nivel local, regional, como a nivel nacional.<\/p>\n<p>F) Colaborar estrechamente en la organizaci\u00f3n y desarrollo de los Actos Religiosos que se realizan dentro de las fiestas de San Ant\u00f3n Abad con la Parroquia de Santa Catalina de Alejandr\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. Para el cumplimiento de estos fines se realizar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&#8211; Actividades Culturales, deportivas y formativas sobre la historia y Fiestas de San Ant\u00f3n Abad as\u00ed como de nuestro pueblo tanto para adultos, infantiles, juveniles, como para la tercera edad.<\/p>\n<p>&#8211; Organizar los actos Religiosos en colaboraci\u00f3n con la Iglesia en Honor a San Ant\u00f3n Abad, patr\u00f3n de nuestra localidad.<\/p>\n<p>&#8211; Todas estas actividades quedar\u00e1n reflejadas en un programa de festejos elaborado por la directiva de la asociaci\u00f3n y puesto en conocimiento de los cofrades, vecinos del pueblo, ayuntamientos de toda Extremadura y todo aquel que lo desee, estando a su disposici\u00f3n con suficiente antelaci\u00f3n a las fiestas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. La Asociaci\u00f3n Cofrad\u00eda de San Ant\u00f3n Abad, establece su domicilio social en NAVALVILLAR DE PELA, C\/ TRAFALGAR, n\u00ba12, CP. 06760 y su \u00e1mbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en Navalvillar de Pela.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p>\u00d3RGANO DE REPRESENTACI\u00d3N<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Mayordomo-Presidente, un Vicemayordomo-Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un n\u00famero de vocales que ir\u00e1 desde 5 como m\u00ednimo hasta 11 como m\u00e1ximo. Todos los cargos que componen la Junta Directiva ser\u00e1n gratuitos. \u00c9stos ser\u00e1n designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El n\u00famero de directivos ser\u00e1 impar para facilitar las parejas de pedidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. El cese en el cargo antes de extinguirse el t\u00e9rmino reglamentario podr\u00e1 deberse a:<\/p>\n<p>a) Dimisi\u00f3n voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.<\/p>\n<p>b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>c) Causar baja como miembro de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>Las vacantes que se produzcan en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n se cubrir\u00e1n en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n podr\u00e1 contar, provisionalmente, hasta la pr\u00f3xima Asamblea General, con un miembro de la Asociaci\u00f3n para el cargo vacante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuar\u00e1n ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptaci\u00f3n de los que les sustituyan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. La Junta Directiva se reunir\u00e1 cuantas veces lo determine su Mayordomo y a iniciativa o petici\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Junta Directiva y quedar\u00e1 constituida cuando asista la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser tomados por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el voto del Mayordomo ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociaci\u00f3n, siempre que no requieran, seg\u00fan estos Estatutos, autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General.<\/p>\n<p>Son facultades particulares de la Junta Directiva:<\/p>\n<p>a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa de la Asociaci\u00f3n, acordando realizar los oportunos contratos y actos.<\/p>\n<p>b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.<\/p>\n<p>c) Llevar una contabilidad conforme a las normas espec\u00edficas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p>d) Formular y someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.<\/p>\n<p>e) Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos asociados.<\/p>\n<p>f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. El Mayordomo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Representar legalmente a la Asociaci\u00f3n ante toda clase de organismos p\u00fablicos o privados;<\/p>\n<p>b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as\u00ed como dirigir las deliberaciones de una y otra;<\/p>\n<p>c) Ordenar pagos de com\u00fan acuerdo con el tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;<\/p>\n<p>d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaci\u00f3n aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. El Vicemayordomo sustituir\u00e1 al Mayordomo en ausencia de \u00e9ste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendr\u00e1 las mismas atribuciones que \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. El Secretario tendr\u00e1 a cargo la direcci\u00f3n de los trabajos puramente administrativos de la Asociaci\u00f3n, expedir\u00e1 certificaciones, llevar\u00e1 los libros de la asociaci\u00f3n legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiar\u00e1 la documentaci\u00f3n de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas y dem\u00e1s acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los t\u00e9rminos que legalmente correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>. El Tesorero recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos pertenecientes a la Asociaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida el Mayordomo y llevar\u00e1 los libros de contabilidad de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ordenar pagos de com\u00fan acuerdo con el Mayordomo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>. Los Vocales tendr\u00e1n las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y as\u00ed como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elecci\u00f3n definitiva por la Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la Asociaci\u00f3n, integrado por los cofrades o asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.<\/p>\n<p>Todos los miembros quedar\u00e1n sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que a\u00fan estando presentes se hayan abstenido de votar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. Las reuniones de la Asamblea General ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrar\u00e1n cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Mayordomo, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una d\u00e9cima parte de los cofrades o asociados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizar\u00e1n por escrito expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n as\u00ed como el orden del d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos 48 horas, pudiendo as\u00ed mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunir\u00e1 la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.<\/p>\n<p>Las reuniones de la Asamblea General las dirigir\u00e1n el Mayordomo y el Secretario.<\/p>\n<p>El Secretario redactar\u00e1 el Acta de cada reuni\u00f3n que reflejar\u00e1 un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado num\u00e9rico de las votaciones. Al comienzo de cada reuni\u00f3n de la Asamblea General se leer\u00e1 el Acta de la reuni\u00f3n anterior a fin de que se apruebe o no.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociados con derecho a voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n votaciones delegadas ni votaciones por correspondencia.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a votos todos los socios mayores de edad y adem\u00e1s los socios pertenecientes a la Directiva Juvenil de la Asociaci\u00f3n Cofrad\u00eda San Ant\u00f3n Abad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario mayor\u00eda cualificada de las personas presentes, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad de \u00e9stas, para:<\/p>\n<p>a) Acuerdo de remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>b) Acuerdo para constituir una Federaci\u00f3n de asociaciones o integrarse en ellas.<\/p>\n<p>c) Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes integrantes del inmovilizado.<\/p>\n<p>d) Modificaci\u00f3n de estatutos.<\/p>\n<p>e) Disoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:<\/p>\n<p>a) Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.<\/p>\n<p>c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p>e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:<\/p>\n<p>a) Modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/p>\n<p>b) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Expulsi\u00f3n de socios, a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>d) Constituci\u00f3n de Federaciones o integraci\u00f3n en ellas.<\/p>\n<p>e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p>SOCIOS<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. Podr\u00e1n formar parte de la Asociaci\u00f3n todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que, libre y voluntariamente, tengan inter\u00e9s en el desarrollo de los fines de la asociaci\u00f3n con arreglo a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Las personas f\u00edsicas con capacidad de obrar y que no est\u00e1n sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de asociado es intransferible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. Dentro de la Asociaci\u00f3n existir\u00e1n las siguientes clases de socios:<\/p>\n<p>b) Socios Infantiles: desde 0 hasta 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Socios Juveniles: desde 15 hasta 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d) Socios Adultos: desde 18 a\u00f1os en adelante.<\/p>\n<p>e) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificaci\u00f3n y desarrollo de la Asociaci\u00f3n, se hagan acreedores a tal distinci\u00f3n. El nombramiento de los socios de honor corresponder\u00e1 a la (Junta Directiva o Asamblea General).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. Los socios o cofrades causar\u00e1n baja inmediata por alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.<\/p>\n<p>b) Por incumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas, si dejara de satisfacer una de las cuotas peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>c) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. Los socios o cofrades tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociaci\u00f3n en cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociaci\u00f3n pueda obtener.<\/p>\n<p>c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, teniendo preferencia los socios que no hayan ocupado nunca cargos directivos.<\/p>\n<p>d) Participar en las asambleas con voz y voto.<\/p>\n<p>e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) A ser informados acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podr\u00e1n acceder a toda la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) A ser o\u00eddo con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra \u00e9l y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) A impugnar los acuerdos de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>. Los socios o cofrades tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidos de las Asambleas y la Junta Directiva.<\/p>\n<p>b) Abonar las cuotas que se fijen.<\/p>\n<p>c) Asistir a las Asambleas y dem\u00e1s actos que se organicen.<\/p>\n<p>d) Desempe\u00f1ar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. El pago y cobro de las cuotas de cofrades ser\u00e1:<\/p>\n<p>a) El cobro de las cuotas peri\u00f3dicas de los cofrades se har\u00e1n antes del d\u00eda 10 de enero del a\u00f1o en funci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) A partir del 10 de enero, los socios que no se les haya pasado dicho cobro tendr\u00e1n que interesarse personalmente del pago, siempre antes del d\u00eda 15 de enero de ese a\u00f1o antes de las 24:00 horas en la casa del Santo.<\/p>\n<p>c) El impago de las cuotas peri\u00f3dicas por parte de los socios, causar\u00e1n baja seg\u00fan el art\u00edculo 25, apartado b).<\/p>\n<p>d) Los nuevos socios para ingresar en la Asociaci\u00f3n Cofrad\u00eda San Ant\u00f3n Abad, pagar\u00e1n una cuota de inscripci\u00f3n (a determinar en asamblea).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>. Los socios de honor tendr\u00e1n las mismas obligaciones que los dem\u00e1s socios a excepci\u00f3n de las previstas en los apartados b) y d), del art\u00edculo anterior. Asimismo, tendr\u00e1n los mismos derechos a excepci\u00f3n de los que figuran en los apartados c) y d) del art\u00edculo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo. 30<\/strong>. R\u00e9gimen Sancionador:<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de los asociados por motivo de sanci\u00f3n tendr\u00e1 lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumir\u00e1 que existe este tipo de actos:<\/p>\n<p>a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obst\u00e1culos al cumplimiento de los fines sociales.<\/p>\n<p>b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso para acordar la separaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de gobierno, ser\u00e1 necesario la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. Los recursos econ\u00f3micos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Las cuotas de socios, peri\u00f3dicas o extraordinarias.<\/p>\n<p>b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los<\/p>\n<p>asociados o de terceras personas.<\/p>\n<p>c) Cualquier otro recurso l\u00edcito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. La asociaci\u00f3n deber\u00e1 disponer de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Un libro de socios que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n actualizada de sus asociados.<\/p>\n<p>b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad, as\u00ed como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevar\u00e1 de conformidad con la normativa espec\u00edfica que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Inventario de sus bienes.<\/p>\n<p>d) Libro de actas de las reuniones de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>. El patrimonio actual de la Cofrad\u00eda San Ant\u00f3n Abad es de:<\/p>\n<p>Una casa en la Calle Trafalgar n\u00ba 12<\/p>\n<p>Un Almac\u00e9n en la Calle Caridad n\u00ba 9<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinar\u00e1n exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aquellos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<\/p>\n<p>El ejercicio asociativo y econ\u00f3mico ser\u00e1 anual y su cierre tendr\u00e1 lugar como m\u00e1ximo el 30 de septiembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p>DISOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Se disolver\u00e1 voluntariamente cuando as\u00ed lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolver\u00e1 por las causas que se determinan en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil y por sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En caso de disoluci\u00f3n, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinar\u00e1 para fines que no desvirt\u00faen su naturaleza no lucrativa concretamente a otras asociaciones sin \u00e1nimo de lucro con id\u00e9nticos fines.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p>DIRECTIVA JUVENIL<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>. Cada 2 a\u00f1os se crear\u00e1 una Directiva Juvenil para esta Asociaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>Mayordomo\/a; el cual, sus funciones ser\u00e1n paralelas a las del Mayordomo adulto pero s\u00f3lo y exclusivamente dentro de la directiva Juvenil.<\/p>\n<p>Vicemayordomo\/a; el cual, sus funciones ser\u00e1n paralelas a las del Vicemayordomo adulto pero s\u00f3lo y exclusivamente dentro de la directiva Juvenil.<\/p>\n<p>Vocales: Ser\u00e1n un n\u00famero sin definir, dependiendo de cada a\u00f1o, no siendo nunca dicho n\u00ba superior al de la Directiva Adulta.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n principal de la Directiva Juvenil, es colaborar en todo y cuanto puedan para el desarrollo de las fiesta bajo la direcci\u00f3n de la Directiva Adulta.<\/p>\n<p>Los mienbro de la directiva juvenil, tendr\u00e1n edades comprendidas entre 15 y 18 a\u00f1os ambos inclusive y pertenecer\u00e1n a esta siempre bajo el consentimiento de los padres.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>. Los estatutos iniciales por los que se reg\u00eda la Asociaci\u00f3n Cofrad\u00eda San Ant\u00f3n Abad hasta la fecha de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de mayo de 2004, quedan invalidados tras la aprobaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n en dicha asamblea.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>En todo cuanto no est\u00e9 previsto en los presentes Estatutos se aplicar\u00e1 la vigente Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, y las disposiciones complementarias.<\/p>\n<p>D\u00aa MARIA DEL MAR CARRASCO ARROYO, Secretaria de la ASOCIACI\u00d3N COFRAD\u00cdA SAN ANT\u00d3N ABAD, a la cual se refieren estos Estatutos,<\/p>\n<p>CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, por acuerod de la Asamblea General Extraordinaria de los socios o cofrades de fecha 14 de mayo de 2004<\/p>\n<p>En NAVALVILLAR DE PELA a 26 de MAYO de 2004.<\/p>\n<p>FIRMAS DE LA DIRECTIVA ACTUAL:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO I DENOMINACI\u00d3N, FINES, DOMICILIO Y \u00c1MBITO Art\u00edculo 1. Con la denominaci\u00f3n de ASOCIACI\u00d3N COFRAD\u00cdA SAN ANT\u00d3N ABAD, se constituy\u00f3 en 1.989 esta Asociaci\u00f3n, inscrita actualmente con el n\u00ba 1.459 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autonoma de <span class=\"excerpt-dots\">&hellip;<\/span> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/la-fiesta\/articulos\/estatutos-acsa-2004\/\"><span class=\"more-msg\">Sigue leyendo &rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":700,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_links_to":"","_links_to_target":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/717"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=717"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/717\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2371,"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/717\/revisions\/2371"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/700"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.laencamisa.es\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}