estatutosCOFRADÍA DE SAN ANTONIO ABAD
DE NAVALVILLAR DE PELA (BADAJOZ)

REGLAMENTO

Artículo 1º.- En 17 de Enero de 1942 en la parroquia de Santa Catalina de Alejandría, titular de Navalvillar de Pela, Provincia de Badajoz y Obispado de Plasencia, se reorganizó solemnemente la Cofradía o Asociación de San Antón Abad, ya de entes existente en esta feligresía y deshecha con motivos de la última guerra civil.

Art. 2º.- Su objeto principal es honrar a este Santo, veneradísimo de siempre por nuestros antepasados; y su finalidad es confiar a sus méritos todos los intereses espirituales de los asociados y de la parroquia, para que con su poderosa intercesión nos conceda a todos gran amor a nuestro Dios, fidelidad al cumplimiento de nuestras obligaciones y la perseverancia final.

Art. 3º.- Pueden pertenecer a esta Cofradía como socios activos todos los hombres y mujeres mayores de siete años que vivan actualmente en el pueblo y se comprometan a cumplir las obligaciones del presente reglamento.

Art. 4º.- Pueden pertenecer a esta Cofradía como socios honorarios todos los hijos del pueblo, o simpatizantes, que no siendo feligreses de esta parroquia, sientan amor al Santo y entusiasmo por las tradiciones religiosas de su parroquia.

Art. 5º.- Tambien pueden ser socios honorarios, los que creyendo no puedan cumplir con este reglamento, sientan los mismos fervores religiosos por el Santo y la parroquia.

Art. 6º.- Esta Cofradía estará dirigida e inspeccionada por una junta de siete asociados, asesorados por el Señor Cura Párroco o Sacerdote que el Sr. Obispo o Párroco designen.

Art. 7º.- Los cargos que integran la Directiva son: Director o Sr. Cura Párroco, Presidente o Mayordomo, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.

Art. 8º.- Sólo el cargo del Sr. Cura es fijo y permanente, los demás duran dos años en ejercicio pudiendo ser reelegidos hasta seis años. Pasados éstos, ya cesan automáticamente.

Art. 9º.- Las directivas serán renovadas el año que corresponda, el mismo día del Santo y esta renovación se hará por orden riguroso de antigüedad o por votación, si la mitad mas uno de los asociados así lo propusiese.

Art. 10.- Solo pueden pertenecer a la Directiva los hombres, y éstos, de veinticinco años en adelante.

Art. 11.- La misión de la Directiva es trabajar con celo porque se cumplan con exactitud todos los artículos del reglamento, cumplimiento que llevará unido el amor al Santo y por el Santo la mas fiel observancia de las obligaciones del cristiano.

Art. 12.- La Directiva se reunirá por obligación y donde el Sr. Cura ordene y bajo su dirección el día de Navidad anterior a la fiesta para tomar acuerdos sobre la misma.

Art. 13.- Otras dos reuniones obligatorias serán el domingo anterior al Santo para ultimar detalles y el día siguiente a la fiesta para arreglar cuentas y nombrar nueva Directiva cuando corresponda.

Art. 14.- Se llevarán dos libros, uno el secretario para las actas y las altas y bajas, y otro el tesorero para los ingresos y gastos.

SECCIÓN 2 “Deberes”
Artículo 1º.- Todo asociado activo tiene la obligación que ya como católico le incumbe, de confesar y comulgar por lo menos una vez al año.

Art. 2º.- Todo asociado al confesarse exigirá en la Sacristía de la Parroquia la cédula de cumplimiento pascual y esta la entregará al Secretario de la Cofradía.

Art. 3º.- Igualmente han de observar las buenas costumbres y vivir la vida de modestia, honestidad y decencia que a su estado le corresponda, siendo inmediata y automáticamente expulsado aquel asociado que pública y escandalosamente desdorase estas ineludibles obligaciones.

Art. 4º.- Cuando un asociado esté gravemente enfermo incumbe a todos los demás que conozcan esta gravedad la obligación de avisar inmediatamente por si o por alguno de sus familiares el Sr. Cura, para que en lo que cabe no muera ninguno sin recibir los Santos Sacramentos.

Art. 5º.- Cuando muera un asociado al tocar agonía se tocarán quince golpes seguidos en la campana mayor para indicar a todos los demás que tienen la obligación de asistir a su entierro.

Art. 6º.- Lo mismo en estos actos fúnebres que en todos los demás actos del culto católico, los asociados han de dar siempre ejemplo de recogimiento y silencio, invitando fraternalmente a los demás a que observen esta ejemplar conducta.

Art. 7º.- Todo asociado activo dará como cuota de ingreso una peseta y como cuota anual otra peseta, para atender a los gastos de la Cofradía.

Art. 8º.- Por cada asociado que muera, cada uno de los demás dará diez céntimos que se invertirán en limosna para los sufragios por el alma del difunto.

Art. 9º.- Todo asociado activo tiene obligación de adquirir el distintivo de la cofradía, que es una medalla del Santo con un lazo blanco y ostentarlo sobre su pecho en las principales festividades de la Cofradía.

Art. 10.- Todo socio de honor pagará cinco pesetas, como única cuota, cada año.

Art. 11.- Todo socio que no pagare durante dos años seguidos la cuota señalada, recibirá un aviso y si al mes no hubiere obedecido, se le dará la baja conceptuándole de nuevo ingreso si después de este mes quisiera seguir.

SECCIÓN 3 “Derechos”
Artículo 1.- Todo socio tiene derecho a proponer a la Directiva aquellas sugerencias e iniciativas que su amor por el mayor esplendor de la Cofradía se sugiriese para que aquella las tome en consideración y estudio.

Art. 2º.- El día siguiente de la fiesta del Santo se celebrarán funerales solemnes por los cofrades difuntos y éstos serán aplicados por los hermanos que murieron en el seno de la Cofradía.

Art. 3.- La Cofradía pagará los funerales llamados de tercera clase a todos los que mueran perteneciendo a la Asociación.

Art. 4º.- Todo asociado que quiera acreditar su pertenencia a la Cofradía, puede exigir un certificado de ello con el Vº Bº del Director y Presidente.

ARTICULO ADICIONAL

Pidamos todos al Santo que por sus méritos nos haga a todos ser verdaderos hermanos en Jesús para que unidos aquí con los lazos de la fe y la esperanza nos juntemos en la Gloria unidos para siempre por indisolubles lazos de la Caridad.
A. M. D. G.
Navalvillar de Pela 7-2-1942

Plasencia, 16 de abril de 1942
Examinados de nuestra orden el precedente “REGLAMENTO” por el que se ha de regir la reorganizada Cofradía de San Antonio Abad, anteriormente existente en la parroquia de Navalvillar de Pela y no habiéndose encontrado en aquel cosa alguna contraria al Dogma, Moral y Sagrados Cánones, por el presente le aprobamos al tenor del Canon 689, párr. 1.
Lo decretó y firma el Ilmo. Sr. Vicario General del Obispado, de que certifico.

Dr. Francisco Javier Flores.
Por mandato de S.S. Ilmo.
Florián Miranda