estatutosCAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN COFRADÍA SAN ANTÓN ABAD, se constituyó en 1.989 esta Asociación, inscrita actualmente con el nº 1.459 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura. Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se modifican sus estatutos originarios.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

A) Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la Fiesta de San Antón así como todas las tradiciones que esta conlleva, en especial, La Fiesta de “LA ENCAMISÁ”.

B) Adoptar y promover cuantas medidas sean oportunas para el buen desarrollo de las fiestas así como la colaboración con otras instituciones o colectivos relacionados con estas.

C) Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de procedencia lícita para financiar las actividades desarrolladas dentro de las fiestas de San Antón y otras que se puedan derivar de las mismas.

D) Prevenir las medidas oportunas para un eficaz aprovechamiento de los presupuestos destinados a la celebración de la fiesta de cada año y otros gastos que se puedan derivar de la organización de dichas fiestas.

E) Con motivo de la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional, esta asociación hace suyo el objetivo de promover el turismo y la cultura que acompañan a estas fiestas tanto a nivel local, regional, como a nivel nacional.

F) Colaborar estrechamente en la organización y desarrollo de los Actos Religiosos que se realizan dentro de las fiestas de San Antón Abad con la Parroquia de Santa Catalina de Alejandría.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

– Actividades Culturales, deportivas y formativas sobre la historia y Fiestas de San Antón Abad así como de nuestro pueblo tanto para adultos, infantiles, juveniles, como para la tercera edad.

– Organizar los actos Religiosos en colaboración con la Iglesia en Honor a San Antón Abad, patrón de nuestra localidad.

– Todas estas actividades quedarán reflejadas en un programa de festejos elaborado por la directiva de la asociación y puesto en conocimiento de los cofrades, vecinos del pueblo, ayuntamientos de toda Extremadura y todo aquel que lo desee, estando a su disposición con suficiente antelación a las fiestas.

Artículo 5. La Asociación Cofradía de San Antón Abad, establece su domicilio social en NAVALVILLAR DE PELA, C/ TRAFALGAR, nº12, CP. 06760 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en Navalvillar de Pela.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Mayordomo-Presidente, un Vicemayordomo-Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que irá desde 5 como mínimo hasta 11 como máximo. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

El número de directivos será impar para facilitar las parejas de pedidas.

Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Mayordomo y a iniciativa o petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Mayordomo será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Mayordomo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

c) Ordenar pagos de común acuerdo con el tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicemayordomo sustituirá al Mayordomo en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Mayordomo y llevará los libros de contabilidad de la asociación.

Ordenar pagos de común acuerdo con el Mayordomo.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los cofrades o asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Mayordomo, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los cofrades o asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 48 horas, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Mayordomo y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

No se admitirán votaciones delegadas ni votaciones por correspondencia.

Tendrán derecho a votos todos los socios mayores de edad y además los socios pertenecientes a la Directiva Juvenil de la Asociación Cofradía San Antón Abad.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

La condición de asociado es intransferible.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

b) Socios Infantiles: desde 0 hasta 14 años.

c) Socios Juveniles: desde 15 hasta 18 años.

d) Socios Adultos: desde 18 años en adelante.

e) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios o cofrades causarán baja inmediata por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una de las cuotas periódicas.

c) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 26. Los socios o cofrades tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, teniendo preferencia los socios que no hayan ocupado nunca cargos directivos.

d) Participar en las asambleas con voz y voto.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Los socios o cofrades tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. El pago y cobro de las cuotas de cofrades será:

a) El cobro de las cuotas periódicas de los cofrades se harán antes del día 10 de enero del año en función.

b) A partir del 10 de enero, los socios que no se les haya pasado dicho cobro tendrán que interesarse personalmente del pago, siempre antes del día 15 de enero de ese año antes de las 24:00 horas en la casa del Santo.

c) El impago de las cuotas periódicas por parte de los socios, causarán baja según el artículo 25, apartado b).

d) Los nuevos socios para ingresar en la Asociación Cofradía San Antón Abad, pagarán una cuota de inscripción (a determinar en asamblea).

Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás socios a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo. 30. Régimen Sancionador:

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los

asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes.

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 33. El patrimonio actual de la Cofradía San Antón Abad es de:

Una casa en la Calle Trafalgar nº 12

Un Almacén en la Calle Caridad nº 9

Artículo 34. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar como máximo el 30 de septiembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a otras asociaciones sin ánimo de lucro con idénticos fines.

CAPÍTULO VI

DIRECTIVA JUVENIL

Artículo 37. Cada 2 años se creará una Directiva Juvenil para esta Asociación, la cual estará compuesta por:

Mayordomo/a; el cual, sus funciones serán paralelas a las del Mayordomo adulto pero sólo y exclusivamente dentro de la directiva Juvenil.

Vicemayordomo/a; el cual, sus funciones serán paralelas a las del Vicemayordomo adulto pero sólo y exclusivamente dentro de la directiva Juvenil.

Vocales: Serán un número sin definir, dependiendo de cada año, no siendo nunca dicho nº superior al de la Directiva Adulta.

La misión principal de la Directiva Juvenil, es colaborar en todo y cuanto puedan para el desarrollo de las fiesta bajo la dirección de la Directiva Adulta.

Los mienbro de la directiva juvenil, tendrán edades comprendidas entre 15 y 18 años ambos inclusive y pertenecerán a esta siempre bajo el consentimiento de los padres.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 38. Los estatutos iniciales por los que se regía la Asociación Cofradía San Antón Abad hasta la fecha de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de mayo de 2004, quedan invalidados tras la aprobación de esta modificación en dicha asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Dª MARIA DEL MAR CARRASCO ARROYO, Secretaria de la ASOCIACIÓN COFRADÍA SAN ANTÓN ABAD, a la cual se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerod de la Asamblea General Extraordinaria de los socios o cofrades de fecha 14 de mayo de 2004

En NAVALVILLAR DE PELA a 26 de MAYO de 2004.

FIRMAS DE LA DIRECTIVA ACTUAL: